Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General 4073-E.

Publicado en B.O.: 12/06/2017

Exportación de mercaderías con precio revisable. Resolución N° 2.780/92 (ANA). Su sustitución.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense para las operaciones de exportación de mercaderías cuyos precios cotizan en mercados transparentes y son comercializadas en el marco de contratos con cláusula de precio revisable, conforme a las prácticas comerciales a nivel internacional, los requisitos y procedimientos aplicables para su registro y tramitación, que se consignan en el Anexo I de la presente.

Asimismo, se encuentran comprendidas en el régimen establecido por esta resolución general las mercaderías de las partidas 08.01 a 08.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) frescas o refrigeradas, que se comercialicen sobre la base de valores FOB sujetos a una determinación posterior al registro de la operación de exportación, en función al valor de venta fijado en el mercado de destino.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el texto del punto 3. del Anexo VIII por el siguiente:

“3. Las destinaciones de exportación se documentarán por alguno de los Subregímenes detallados en el presente cuadro:”

b) Incorpórase en el Anexo VIII, en su punto 3, el siguiente subrégimen:

Código Descripción “ES02 Exportación de mercaderías con precios revisables.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-11072787-APN-AFIP) y II (IF-2017-11073511-APN-AFIP) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Exportación de mercaderías con precio revisable” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo precedente, la Resolución N° 2.780 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y la Nota Externa N° 73 (DGA) del 10 de agosto de 2009. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las señaladas en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

ARTÍCULO 7°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Ver texto completo normativa AFIP.