Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 4127-E/2017.

Procedimiento. Garantías para el Régimen de Energías Renovables. Ampliación de cobertura del seguro de caución. Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.

Publicado en B.O. 18/09/2017 Relacionado con: Comercio exterior, seguros, cauciones, garantias, importación, exportación

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente: “Las garantías mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l) y m) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III, VII, IX y XII del Anexo IV, Apartados I, II y IV del Anexo VI,Apartados I y IV del Anexo VII, Apartado I del Anexo VIII y en los Anexos IX, X, XI, XII y XIV, según corresponda al tipo de operación a garantizar.”.

2. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 17, por el siguiente: “Los tipos de garantías mencionados en los incisos a), b), c), d), e), g) y h) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados VI, VII y XII del Anexo IV, Apartados III y IV del Anexo VI,Apartados II y IV del Anexo VII, Apartados I y II del Anexo VIII y en los Anexos XI, XII y XIV según la obligación u operación a garantizar.”.

3. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 20, por el siguiente: “Los tipos de garantías mencionados en los incisos b), c), d), e), f) y g) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados IV, V, X y XI del Anexo IV, Apartado IV del Anexo VI, Apartado IV del Anexo VII, Apartado II del Anexo VIII y Anexos XIV y XV, según corresponda al tipo de actuación a garantizar.”.

4. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 24, por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- Las pólizas de seguros de caución se otorgarán conforme a los modelos que constan en los Apartados III a VII y IX a XII del Anexo IV y en el Anexo XIII, según corresponda. La presentación electrónica se regirá por las condiciones establecidas en el Apartado I del citado Anexo IV.”.

5. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 33, por el siguiente: “e) Dispondrán de un depósito en pesos o su equivalente en títulos públicos en una o más cuentas abiertas a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada como “(denominación de la organización administradora) - Fondo Común Solidario - Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones”,a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.El importe mínimo depositado deberá ser el mayor valor que surja de la siguiente comparación: 1. SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) 2. Importe del riesgo máximo asegurado, calculado de acuerdo con lo siguiente: cantidad de adherentes cuyas garantías no hubieran sido liberadas, multiplicado por el importe garantizado. Cuando el depósito se constituya con títulos públicos se adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de gastos de venta de títulos.El importe que excediera lo consignado en el punto 1. de este inciso podrá ser garantizado por la Organización Administradora del Fondo Común Solidario mediante un Seguro de Caución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo IV de esta resolución general.En ningún caso se admitirá Seguro de Caución para sustituir garantías constituidas en efectivo o en títulos públicos.”.

6. Sustitúyese el Anexo I, por el que se consigna en la presente.

7. Sustitúyense los puntos 2.3. y 4. del Apartado III del Anexo II (GARANTÍAS ADUANERAS - PROCEDIMIENTO), por los siguientes: “2.3. PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN Para su presentación, constitución, renovación y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo IV de la presente, y deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados IV,V, X y XI del citado anexo, según corresponda a Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, a la Organización Administradora del Fondo Común Solidario o a Importadores/Exportadores, respectivamente.”.

“4. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS DE ACTUACIÓN. Las garantías de actuación deberán presentarse ajustando su vigencia a las pautas que se indican a continuación: a) Importadores/Exportadores, Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero y Operador de Contenedores: A excepción del depósito de dinero en efectivo, las restantes garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por una garantía con vencimiento, la misma se emitirá con vigencia hasta el día 31 de julio inmediato Siguiente a su fecha de emisión. Cuando se opte por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento deberá coincidir con el 31 de julio del mismo año, del inmediato siguiente o del año subsiguiente a la fecha de constitución de la caución. b) Otros Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero no enumerados en el inciso anterior: A excepción del dinero en efectivo, las demás garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento no podrá extenderse más de un año contado desde la fecha de constitución de la caución. Con antelación a la fecha de vencimiento, se deberá presentar una nueva garantía como requisito para mantener la habilitación en el Registro Especial de Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. El vencimiento del plazo de la garantía constituida, sin que los Operadores acrediten la solvencia económica prevista y/o constituyan una nueva garantía -según los requisitos exigidos al Importador/Exportador o Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate-, determinará su suspensión, sin más trámite, del registro correspondiente. c) Organización Administradora del Fondo Común Solidario: De optarse por garantizar mediante Seguro de Caución, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 33 y en el Anexo IV de esta resolución general, la póliza deberá emitirse sin fecha de vencimiento, manteniendo su vigencia hasta la finalización de las obligaciones del tomador.”.

8. Sustitúyense los puntos 3., 4. y 7. del Apartado I del Anexo IV (PÓLIZA ELECTRÓNICA), por los siguientes: “3. OBLIGACIONES DEL GARANTE Las compañías aseguradoras deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la “Póliza electrónica”, cuyos modelos se consignan en los Apartados III a VII y IX a XII del presente anexo, segúnn corresponda.”. “4. CONFECCIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA La “Póliza electrónica” se confeccionará por alguno de los siguientes medios, conforme el modelo de formulario deque se trate, a saber:a) Utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 7.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado VIII de este anexo. El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).b) Transferencia de datos accediendo al sitio “web” institucional, identificándose el garante con su Clave Fiscal e ingresando en el servicio denominado “Póliza y Avales Electrónicos”. La presentación de la “Póliza electrónica” y obtención del comprobante de recepción otorgado por esta Administración Federal, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en el referido sitio “web” y podrán ser consultados por el contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo.”. “7. CONSULTA E IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA Las “Pólizas electrónicas” podrán ser consultadas en el sitio “web” institucional por todos los sujetos incluidos en lasmismas, para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.De igual manera, las “Pólizas electrónicas” aceptadas, en cualquiera de los estados en que se encuentren podrán ser impresas, de acuerdo con los diseños -según el tipo de póliza de que se trate- que se acompañan como Apartados III a VII y IX a XII de este anexo. Esta Administración Federal imprimirá las “Pólizas electrónicas”, para fines de control o para su ulterior ejecuciónjudicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación garantizada.”.

9. Sustitúyense el Título del Apartado V del Anexo IV y el formulario F. 872, por los siguientes: “V - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (Decreto Nº 1.001/82, Artículo 4°, Apartado 1, inciso b; Artículo 6°, Apartado 1, inciso b); y Artículo 12, inciso b).”.

10. Sustitúyese el Apartado VIII del Anexo IV, por el siguiente: “VIII - APLICATIVO “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - VERSIÓN 7.0” Este programa aplicativo deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguros de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de esta Administración Federal.Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deberán encontrarse registrados en el “S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente ala póliza emitida.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).

1. Descripción general del sistema Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario F. 870), garantías aduaneras de actuación (Formulario F. 871), garantías de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario F. 872), garantías transitorias de diferimiento de impuestos (Formulario F. 875) y garantías de Regímenes Promocionales y otros beneficios impositivos y aduaneros (Formulario F. 879).

2. Requerimientos de “hardware” y “software” 2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior. 2.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo. 2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible. 2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.

3. Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas La confección de las pólizas se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente resolución general. Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al programa aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme a la normativa vigente. El sistema contiene un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir. El sistema generará UN (1) resumen de los formularios F. 870, F. 871, F. 872, F. 875 y F. 879 correspondientes a cada envío.”. 11. Sustitúyese en el Apartado IX del Anexo IV el formulario F. 870 M01, por el siguiente: “IX - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELAES EN SUMARIOS CONTENCIOSOS” 12. Incorpórase como Apartado X del Anexo IV, el siguiente título y el formulario F. 871 M01: “X - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE COURIER SEGURO” 13. Incorpórase como Apartado XI del Anexo IV, el siguiente título y el formulario F. 872 M01: “XI - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - FONDO COMUN SOLIDARIO” 14. Incorpórase como Apartado XII del Anexo IV, el siguiente título y el formulario F. 877: Página 7 “XII - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS” 15. Sustitúyese en el Apartado IV del Anexo VI (AVAL BANCARIO) el formulario F. 971, por el siguiente: “IV - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS” (F. 971 DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA)” 16. Sustitúyese en el Apartado IV del Anexo VII (CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS) el formulario F. 976, por el siguiente: “IV - MODELO DE CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS (F. 976 de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA)” 17. Sustitúyense los Apartados I y II del Anexo XV (FONDO COMÚN SOLIDARIO), por los siguientes: “I - FONDO COMÚN SOLIDARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - NUEVO MODELO (FRENTE)” “II - MODELO DE FONDO COMÚN SOLIDARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO – NUEVO MODELO (DORSO)” 18. Sustitúyese el Anexo XVII por el que se consigna en la presente.

ARTÍCULO 2°.- La solvencia acreditada hasta el día 31 de julio de 2017 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el día 2 de octubre de 2017, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-20461916-APN-DISEGE#AFIP CUADRO I e IF-2017-20463467-APN-DISEGE#AFIP CUADRO II) y XVII (IF-2017-20460690-APN-DISEGE#AFIP) que forman parte de esta resolución general, el programa aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 7.0” y los formularios de declaración jurada Nros. 871 M01, 872 M01 y 877.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Modifica o complementa:

Ver texto completo resolución AFIP.

Ver anexo I de la resolución AFIP 4127/17.

Ver anexo II de la resolución AFIP 4127/17.

Ver anexo III de la resolución AFIP 4127/17.