Cauciones y garantías

Somos una consultora especializada en la gestión integral para la obtención de Seguros, Cauciones y Garantías. Asesoramos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.

Seguros de caución para garantías judiciales

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

Con la aprobación por parte de la Superintendencia de la Nación de pólizas de seguro de caución para garantías judiciales, se ha incorporado a nuestro mercado asegurador la práctica de una modalidad de cobertura que se utiliza en forma habitual en diversos países del mundo.

Estos seguros de caución ponen a disposición de los litigantes un medio idóneo y económicamente accesible para garantizar sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige.

Quien es demandado judicialmente, frecuentemente ve afectado su patrimonio por la traba de las medidas precautorias requeridas por el demandante para asegurar su pretensión. En muchos casos, el afectado toma conocimiento de la existencia de una demanda en su contra precisamente por la traba de esa medida, situación que suele prolongarse mientras dura el juicio. Entonces, cuando hablamos de ""medidas cautelares", nos referimos a las seguridades que en resguardo de sus derechos, puede solicitar quien es parte de un proceso judicial.

A su vez, a quien se presenta ante un tribunal judicial requiriendo la traba de una medida precautoria, las leyes procesales le exigen el otorgamiento de una caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. Al referirnos a las "contracautelas", estamos hablando de la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar.

Estas coberturas se aplican tanto en los casos en que el juez interviniente haya ordenado la traba de una medida cautelar, como en aquellos en que se haya dispuesto la constitución de la contracautela.

Los casos más usuales de aplicación de nuestras pólizas son: el embargo preventivo, el secuestro, la administración y/o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar. También son aplicables para cubrir el arraigo por las responsabilidades inherentes a una demanda.

Hasta el momento, las coberturas autorizadas no comprenden los supuestos previstos por las leyes procesales penales, siendo aplicables en general, en todos los demás casos.

CAPITULO II. RELACIONES DEL ASEGURADO CON EL TOMADOR

REQUISITOS BáSICOS PARA LA EMISIóN

El Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación determina con claridad los requisitos necesarios para la admisión de las medidas precautorias sin cuyo cumplimiento no puede funcionar el seguro de caución y que son los siguientes:

1. Pedido por escrito de las medidas cautelares, ya sea que se soliciten antes, conjuntamente o después de deducida la demanda.

2. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende resguardar, la medida que se solicita, su fundamentación legal y el cumplimiento de los requisitos que correspondan a la medida requerida.

3. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte.

4. Sólo podrá decretarse la medida cautelar bajo la responsabilidad de la parte que la solicite, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

5. El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.

6. El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.

Estos requisitos básicos de orden legal procesal no constituyen condición suficiente para la emisión de garantías, ya que la Compañía debe analizar además la solvencia del Tomador cuya acción se afianza, a través del estudio de su situación económico-financiera, referencias comerciales y bancarias y antecedentes sobre pleitos o cuestiones judiciales contenciosas en las que intervenga o haya intervenido.

CAPITULO III. RELACIONES ENTRE LA COMPAñíA Y EL ASEGURADO

Las relaciones entre la Compañía y el Asegurado se rigen principalmente por la póliza, cuyas disposiciones fundamentales pasamos a considerar.

LEY DE LAS PARTES

Dado que, según antes se ha indicado, las pólizas de caución no instrumentan un contrato de seguro sino una fianza, no resultan aplicables en el caso las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418.

En consecuencia, las partes se someten a las condiciones de la póliza y a las disposiciones legales aplicables (Códigos Civil y de Comercio y demás leyes) para las cuestiones no resueltas expresamente en ella y en cuanto resulte compatible.

VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR

Se establece expresamente que las cuestiones que surjan entre el Tomador y la Compañía se rigen por la Solicitud-Convenio accesoria de la póliza, cuyas disposiciones no pueden ser opuestas al Asegurado.

Además se dispone que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador no afectarán los derechos del Asegurado frente a la Compañía.

OBJETO Y EXTENSIóN DEL SEGURO

El seguro tiene como único objetivo el de sustituir la caución ordenada por el auto judicial respectivo. Por lo tanto, la Compañía no responderá en ningún caso por una suma mayor a la indicada en la póliza, con más sus correspondientes ajustes.

DETERMINACIóN Y CONFIGURACIóN DEL SINIESTRO

La póliza determina que el Asegurado puede solicitar la intimación judicial a la Compañía por el pago pertinente sin interpelación o acción previa contra el Tomador, una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad de éste y la afectación de la caución ordenada oportunamente.

PAGO DE LA INDEMNIZACIóN

La Compañía está obligada a hacer efectivo el pago de la indemnización, dentro del plazo que determine el Juzgado al efectuar la intimación de pago solicitada por el Asegurado.

El citado pago produce la transferencia a favor de la Compañía, de los derechos del Asegurado contra el Tomador.

PLURALIDAD DE GARANTIAS

Si la póliza cubriera solamente una parte de las garantías exigidas al Tomador, fuera por existir otros garantes o porque éste hubiera otorgado por sí parte de la caución pertinente, la Compañía participará a prorrata hasta el importe total de la garantía, en concurrencia con los otros fiadores o con el propio Tomador.

PRESCRIPCIóN LIBERATORIA

La prescripción de las acciones del Asegurado contra la Compañía, se produce en forma concomitante con la de los derechos de aquel contra el Tomador, como corresponde a la característica de obligación accesoria de la fianza.

Asimismo se estipula en la póliza que toda cuestión judicial que se suscite entre el Asegurado y la Compañía, deberá sustanciarse ante el Juzgado en el que se haya presentado la póliza.

CAPITULO IV. RELACIONES ENTRE LA COMPAñíA Y EL TOMADOR

Las relaciones entre la Compañía y el Tomador se determinan en las Condiciones para el Caso de Aceptación de la solicitud de seguro suscripta por el segundo, sobre la base de los antecedentes contenidos en la Declaración para la Calificación del Tomador.

A- SOLICITUD-CONVENIO. CONDICIONES PARA EL CASO DE ACEPTACION

Como en todas las fianzas instrumentadas como seguros de caución, la Solicitud-Convenio establece los derechos y obligaciones para el Tomador y para la Compañía.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

a) Derecho de exigir la liberación de la garantía:

En virtud de lo estipulado en las condiciones de la Solicitud-Convenio que entran en vigor en el momento en que se emite la póliza, los principales derechos de la Compañía consisten en exigir al Tomador la liberación de la garantía otorgada, exigirle el pago por anticipado del importe correspondiente y solicitar medidas precautorias contra él hasta cubrir las sumas aseguradas. Tales derechos se generan cuando se producen algunas de las siguientes situaciones:

1. Cuando se comprueba reticencia o falsa declaración por parte del Tomador en las declaraciones efectuadas al solicitar el seguro.

2. Cuando la Compañía considera fundadamente que la conducta del Tomador o su situación procesal evidencian que la garantía ha de resultar afectada.

3. Cuando el Tomador no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en los artículos 4° y 7° de la Solicitud-Convenio.

4. Cuando ocurre cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 2026 del Código Civil.

Para hacer efectivos los derechos generados en las situaciones enunciadas precedentemente, la Compañía puede iniciar todas las acciones judiciales y extrajudiciales del caso y en especial solicitar embargos, inhibiciones y cualquier otra medida precautoria que crea necesaria.

b) Obligaciones del Tomador:

La Solicitud-Convenio contiene la enunciación de diversas obligaciones que asume el Tomador, cuyo incumplimiento da derecho a la Compañía a exigir la liberación de la garantía. Tales obligaciones son:

1. Dar aviso a la Compañía de cualquier acto o resolución judicial de la que pueda derivarse, mediata o inmediatamente, la afectación de la garantía otorgada.

2. Suministrar a la Compañía la información que ésta requiera sobre el riesgo en curso.

3. Pagar el premio inicial del seguro y las sucesivas facturas que la Compañía emita hasta la finalización total del riesgo, antes de la fecha inicial de cada período facturado.

Sin perjuicio de las obligaciones enunciadas precedentemente y de la sanción a que da lugar su incumplimiento, el Tomador está también sujeto a la observación de otras cargas específicas, vinculadas especialmente con determinadas alternativas procesales del juicio en el cual se ha otorgado la garantía.

Es así que el Tomador debe oponer todas las excepciones y defensas tendientes a evitar la afectación de la garantía, informando a la Compañía sobre el particular dentro de las 48 horas, remitiéndole las pruebas con que cuente.

Al respecto, cabe destacar que el Tomador no puede oponer a la Compañía cualquier excepción, defensa o prueba que no haya opuesto al Asegurado y que no haya sido comunicada dentro del plazo indicado anteriormente, cuando la Compañía ejerza el derecho de repetir del Tomador cualquier pago que se vea obligada a efectuar en razón de la garantía otorgada.

c) Derechos de la Compañía:

Si el Juzgado intima de pago a la Compañía, ésta puede efectuarlo sin necesidad de oponer las defensas a que se creyere con derecho el Tomador si cuestionara su responsabilidad frente al Asegurado. Dicho pago no afectará el derecho de la Compañía de repetir del Tomador lo pagado al Asegurado.

Asimismo cuando la Compañía lo estime conveniente, puede asumir la representación del Tomador en estos procedimientos, para lo cual éste deberá otorgar los poderes necesarios y prestar la debida colaboración.

MODIFICACIóN DEL RIESGO

El artículo 6° de la Solicitud-Convenio establece que, salvo en los casos especialmente previstos por las leyes, la Compañía no reconocerá ninguna alteración o modificación posterior de los antecedentes tenidos en cuenta para emitir la póliza, salvo conformidad expresa otorgada por escrito.

MODIFICACIóN DEL RIESGO

El artículo 8° estipula que todo pago que se vea obligada a realizar la Compañía le dará derecho a repetirlo del Tomador, sus sucesores o causa-habientes, acrecentado con los intereses respectivos.

El importe pagado se incrementará con los años y perjuicios correspondientes, cuando el incumplimiento del Tomador fuera imputable a su mala fe, culpa o negligencia.

Por último, en virtud del pago efectuado, la Compañía subroga al Tomador en todos sus derechos y acciones para repetir de terceros responsables las sumas indemnizadas.

B- DECLARACIóN PARA LA CALIFICACIóN DEL TOMADOR

Aunque este formulario se presenta por separado, integra también la Solicitud de Seguro y tiene el carácter de declaración jurada.

Se trata en este caso de una declaración muy sencilla, que contiene en primer lugar los datos personales del Tomador, su domicilio real y su domicilio constituido.

Especial importancia tienen los datos requeridos acerca de las referencias comerciales y bancarias, así como las garantías de terceros obtenidas en los últimos tres años.

En el aspecto específicamente judicial, se requiere información sobre pleitos o cuestiones judiciales contenciosas que el Tomador haya tenido o tuviera en trámite en el momento de firmar la Declaración.

Estos datos se complementan con una copia del escrito que motiva la solicitud de las garantías y otros antecedentes sobre el pleito que la Compañía juzgue oportuno pedir para la correcta evaluación del riesgo a asumir.

Por último, como en todo seguro de caución, se requiere información detallada sobre la situación patrimonial y financiera del solicitante (balances, manifestación de bienes, etc.) y justificación de la personería del firmante, en caso de tratarse de sociedades.

C- TARIFAS

La tarifa de primas correspondiente a estas coberturas, guarda estrecha relación con las aplicadas a la otras variantes de los seguros de caución.

En este caso, es evidente el hecho de que cuando la Compañía emite una de estas pólizas otorga un crédito indirecto, pues asume obligaciones equivalentes a las de un deudor y adquiere las ventajas propias de un acreedor. Por ello estas tarifas deben sufrir la máxima influencia de la fluctuación del costo del dinero y de la liquidez general de la plaza.

Las tasas de prima dependen fundamentalmente de factores tales como la naturaleza y procedencia del derecho invocado y la solvencia y antecedentes del Tomador de la póliza.

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