Cauciones y garantías
Somos una consultora especializada en la gestión integral para la obtención de Seguros, Cauciones y Garantías. Asesoramos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.
Garantía de Alquileres Bienes Inmuebles
:: Condiciones Generales
• Artículo 1: Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la
presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones
de los códigos Civil y de Comercio y demás leyes
solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas
en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y
Particulares, predominaran estas últimas.
• Artículo 2: Riesgos cubiertos. Alquileres y/o depósito de garantía
Por la presente póliza y hasta el monto máximo
indicado en las condiciones particulares, se cubre:
a) alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido
en el contrato de locación especificado en las condiciones
particulares y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones
en ella pactadas
b) sustitución del deposito de garantía exigido
por el asegurado al tomador según lo establecido en
el contrato de locación especificado en las condiciones
particulares . Esta cobertura no podrá ser afectada
por el cobro de alquileres o multas en que pudiere incurrir
el tomador.
• Artículo 3: Riesgos excluidos.
Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad respecto del asegurado en todos los casos en que disposiciones legales o contractuales aplicables establezcan la dispensa o irresponsabilidad del tomador . Queda entendido y convenido que el asegurador no responde por los hechos o actos concluidos por subinquilinos y ocupantes ni por multas o responsabilidades en que los mismos pudieren incurrir.
•
Artículo 4: Obligaciones del Asegurado.
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de actos
u omisiones del Tomador que a su juicio den lugar a la indemnización
estipulada en esta póliza dentro de un plazo estricto
de 5 (cinco) días de haber tomado conocimiento de aquellos
con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes
, iniciara simultáneamente todas las acciones legales
que le competen contra el tomador, so pena de caducidad de
los derechos indenmizatorios de esta póliza.
•
Artículo 5: Modificación del riesgo.
Las modificaciones o alteraciones del contrato especificado
en las condiciones particulares adoptados formalmente por
el asegurado sin consentimiento previo del asegurador hacen
nulo el seguro.
• Artículo 6: Determinación y configuración
del siniestro.
El asegurador no podrá ser requerido al pago de las
sumas garantizadas sino después de una previa excusión
judicial de los bienes del tomador. EL resultado infructuoso
de tal excusión será hecho conocer al asegurador
acompañando copia autentica de la documentación
pertinente. Recibida la denuncia y verificada la misma el
asegurador procederá a abonar el importe asegurado
hasta la concurrencia de la suma máxima indicada en
las condiciones particulares dentro de los 30 días
subsiguientes .
A pedido del Asegurado el asegurador podrá tomar a
su cargo las actuaciones judiciales queresulten indispensables
para la configuración del siniestro.
• Artículo 7: Pago de indemnización.
Configurado y acreditado el siniestro en los términos de la cláusula anterior, el Asegurador hará efectivo al Asegurado el pago de la suma correspondiente dentro de los quince días.
En el concepto cubierto en el inciso a) del Art. 2do. y subsistiendo la ocupación del inmueble luego de haber intimado el Asegurado formalmente su desalojo por vía extrajudicial, el Asegurador le irá abonando los importes correspondientes a cada período mensual adeudado por el Tomador a medida que se devenguen, hasta que se produzca su lanzamiento o se alcance el límite de la suma asegurada que fijan las Condiciones Particulares. Los derechos que corresponden al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por éste.
• Artículo 8: Prescripción liberatoria.
Los derechos indenmizatorios que acuerda la presente póliza
prescriben al año de la fecha de haber acaecido el
incumplimiento del tomador, con arreglo a las disposiciones
legales y contractuales de aplicación.
• Artículo 9: Jurisdicción
Todos los plazos y días indicados en la presente póliza
se computarán por días hábiles. Las cuestiones
judiciales que se planteen en relación al presente
contrato entre el asegurador y el asegurado, se substanciaran
ante los jueces del domicilio del asegurado.
• Artículo 10: Comunicación y términos.
Toda comunicación entre el asegurado y el asegurador
deberán realizarse por carta postal certificada o telegrama
colacionado. Todos los términos y plazos se computaran
con días hábiles.
• Artículo 11: Validez del seguro
Queda entendido y convenido que la presente póliza
mantendrá su pleno vigor aun cuando el tomador no hubiere
abonado el premio respectivo en las fechas convenidas.