Es la garantía exigida por la Ley de Sociedades (Ley 19.550, art. 256 párrafo 2°) a los directores de sociedades anónimas y a los integrantes de los órganos de administración de otras sociedades (SRL, SCA).
La Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un depósito de efectivo o títulos públicos, o mediante la constitución de un seguro de caución o un aval bancario.
La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.
Todos los directores de Sociedades Anónimas, los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los Administradores de Sociedades Comanditas por Acciones. En el Ramo Caución es llamado "el Tomador “de la póliza y es la persona que ejerce el cargo de director, Gerente o Administrador. Cabe señalar que la Resolución de la IGJ ya mencionada establece expresamente en su art. 2, inc. 1) "...cuyo costo deberá ser soportado por cada director...".
La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el Tomador ejerce su cargo. Cada director deberá presentar una garantía individual, es decir que si el Directorio está integrado por 5 miembros se deberán presentar 5 pólizas distintas.
De acuerdo con lo establecido por la Res IGJ 20/04 la Sociedad debe acreditar la constitución de la garantía al momento de efectuar la inscripción de los directores designados en la Asamblea o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales.
Por otra parte, el informe del síndico adjunto al Balance debe dejar constancia del cumplimiento de las garantías.
La garantía debe tener un valor asegurado mínimo de $300.000 y máxima de 1.000.000. (valores vigentes 08/2024)
La póliza debe cubrir el mandato del director o Socio Gerente. Habitualmente se trata de períodos anuales.
El riesgo finaliza cuando es aprobada la gestión del Directorio en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y se aprueba el Balance Anual. Sin embargo, algunas acciones legales tienen un plazo de hasta 3 años antes de que ocurra su prescripción.
La póliza se anularía únicamente en caso de que el director no acepte el cargo. Como es normal en el Ramo Caución la póliza tiene 2 cláusulas respeto a la validez de la cobertura que dicen:
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR (Art. 2° segundo párrafo): Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador aun mediando dolo o culpa grave, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
VALIDEZ DEL SEGURO (Art. 10°): Queda entendido y convenido que la presente póliza mantiene su pleno vigor aun cuando el Tomador no hubiera abonado el premio respectivo en las fechas convenidas.
Mantenimiento de oferta:
El Seguro de Caución por Mantenimiento de Oferta es una cobertura cuyo objetivo es brindarle garantías específicas al asegurado de que el oferente realmente mantendrá las condiciones propuestas a través de una licitación y que, en caso de resultar adjudicado, se presentará a la firma del contrato
La vigencia de la póliza por Mantenimiento de oferta se extiende por un plazo igual al que el oferente se compromete a mantener su oferta de acuerdo con los términos del pliego de licitación, y la suma asegurada varía entre el 1% y el 5% del presupuesto oficial o de la suma ofertada por el tomador; aunque estos valores pueden variar dependiendo de cada caso en particular.
La Póliza de caución para anticipo financiero y/o Acopio es requerida por el Comitente o Repartición estatal para realizar un pago anticipado, ya sea como apoyo financiero o para la compra de materiales como constitución de una Garantía por parte de quien lo recibe (el contratista o proveedor). Este tipo de seguro de caución garantiza que los anticipos que reciba el Tomador —por parte del Asegurado— sean utilizados específicamente para lo que está establecido en el contrato firmado por ambos.
La suma asegurada es equivalente a la suma total del importe que el Tomador recibirá en concepto de anticipo financiero. En obras públicas este tipo de anticipos suele ascender hasta el 30% del monto total estipulado por el contrato, pero dicho porcentaje varían según lo que establezcan los pliegos o contratos.
Las garantías para locaciones están estipulados a través de un Contrato de Fianza, encuadrado en el Código Civil y de comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
El mismo ha sido diseñado para reemplazar las garantías propietarias habitualmente requeridas para realizar un contrato de locación, aportando rapidez y seguridad a las operaciones de alquiler.
Artículo 2: Riesgos cubiertos. Alquileres y/o depósito de garantía
Por la presente póliza y hasta el monto máximo indicado en las condiciones particulares, se cubre:
a) Alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones en ella pactadas
b)Sustitución del depósito de garantía exigido por el asegurado al tomador según lo establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares. Esta cobertura no podrá ser afectada por el cobro de alquileres o multas en que pudiere incurrir el tomador
NO, la solicitud de la garantía NO tiene costo alguno.
NO, en caso de no concretarse la operación, por el motivo que fuere, no tendrá costo alguno.
No. Pero puede avalar la garantía.
Para poder operar como Importador-Exportador es necesario estar inscripto ante la AFIP, cumplimentar la documentación exigida por la Aduana y acreditar solvencia económica.
La solvencia económica de un sujeto jurídico (Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, autónomos) está determinada, según lo estipulado por la AFIP, por un monto de ventas brutas o por un patrimonio neto igual o superior a trescientos mil pesos ($ 300.000), según lo determinado en las declaraciones juradas del último ejercicio económico.
Quienes no puedan acreditar solvencia económica deben constituir una garantía de treinta mil pesos ($ 30.000-).
La garantía de solvencia económica puede hacerse efectiva de 4 modos:
1. Garantía en efectivo: Depósito efectivo de la suma predeterminada ($30.000.)
2. Garantía en Aval Bancario
3. Garantía de Caución de Títulos Públicos
4. Garantía mediante la utilización de póliza de Seguro de Caución.
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